Sentencia N° 1152 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1152, Exp. 12-1540, 11/08/2014
Expediente12-1540
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Ángel Alfredo García Querares contra el Instituto Nacional de Tierras. El tribunal de la causa había declarado extemporáneas las pruebas promovidas por la parte demandante, lo que motivó la apelación. La Sala concluyó que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no establece un término de distancia para promover pruebas, por lo que el recurso de apelación fue declarado inadmisible y sin lugar.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa que el tribunal de la causa declaró extemporáneas las pruebas promovidas por haber sido presentadas fuera del lapso legalmente establecido al no cumplir con el lapso previsto, en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece: Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente……(Negrillas y Subrayado de la Sala). De la norma antes transcrita ut supra, se evidencia que el lapso a computar a los fines de promover pruebas en el procedimiento contencioso administrativo agrario, es de tres (3) días hábiles, los cuales serán contados a partir del día siguiente en que tuvo lugar la contestación de la demanda o la oposición al recurso, y las partes deben promover sus pruebas, en ese lapso pues la causa queda abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso del tribunal, y de no realizarlo son extemporáneas. Por otra parte, la Sala, concluye, que Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es una ley especial aplicable, en especial al procedimiento contencioso administrativo agrario y en efecto no se desprende del artículo 169, el término de distancia para promover pruebas, en este procedimiento especial, en consecuencia no es aplicable el término de la distancia previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, alegado por el actor, siendo así el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible y sin lugar el recurso de hecho . Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte accionante en fecha 05 de octubre 2012, contra el auto de fecha 08 de octubre 2012, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que negó la apelación ejercida contra el auto de fecha 04 de octubre 2012. SEGUNDO: FIRME la decisión recurrida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

procedimiento administrativopruebasley de tierrasrecursosinadmisioncontenciosoagricultura

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