Sentencia N° 1152 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1152, Exp. 04-961, 07/10/2004
Expediente04-961
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Luis Reyes Ortega contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación del demandado y sin lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso había sido formalizado fuera del lapso establecido, por lo que se declaró perecido.
Se expuso que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el recurso de casación debe ser formalizado dentro de un plazo específico, y en este caso, el recurrente no cumplió con dicho plazo. A pesar de haber anunciado el recurso oportunamente, la formalización se realizó después de la fecha límite, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso no podía ser admitido.
Finalmente, se condenó en costas al recurrente y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de origen, cumpliendo con las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -dos días entre Valencia y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 20 de julio de 2004. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 14 de junio de 2004, pero formalizó el mismo, el 21 de julio de 2004, y el lapso para la presentación del escrito venció el 20 de julio de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 16 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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