Sentencia N° 1151 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1151, Exp. 17-549, 06/12/2017
Expediente17-549
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-06
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por EMA Riola Pérez Pérez contra una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Yaracuy. La Sala declaró perecido el recurso debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley, considerando que la parte recurrente no presentó el escrito correspondiente en el tiempo requerido. La decisión se fundamenta en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

De conformidad con la disposición contenida en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización no se presente en el lapso pertinente o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la norma. En ese contexto, establece el artículo in commento que admitido el recurso extraordinario comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán presentar un escrito razonado, directamente ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 1992 de fecha 2 de octubre de 2017, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el siete (7) de junio del año 2017, incluyendo el término de la distancia correspondiente de tres (3) días'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante, ciudadana EMA RIOLA PÉREZ PÉREZ, contra la decisión publicada el 8 de mayo de 2017, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se condena en costas a la demandante recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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