Sentencia N° 1151 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1151, Exp. 11-1113, 27/10/2011
Expediente11-1113
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaSocial
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de paternidad. La Sala declaró sin lugar el recurso, fundamentando que no es admisible el recurso de casación contra las providencias dictadas en incidencias de recusación. Se destacó que la recusación fue tramitada conforme a la ley y se garantizó el derecho a la defensa de la parte recusante. La decisión se basa en la jurisprudencia establecida que limita la admisibilidad de recursos en este tipo de incidencias.

Extracto de la motiva

(…) no es admisible el Recurso de Casación contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de Recusación e Inhibición, sin embargo conforme a la uniforme jurisprudencia establecida tanto por la Sala de Casación Civil, como por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se prevé únicamente dos situaciones excepcionales en las cuales se admitirá el Recurso de Casación (…). Ahora bien, en el caso de autos, la Recusación fue tramitada conforme a lo establecido en el capítulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se cumplieron los lapsos y se garantizó a la parte recusante el ejercicio al (sic) derecho a la defensa. Es criterio pacífico de la jurisprudencia de este alto Tribunal en materia social que casos que versen sobre incidencias de recusación o inhibición –como lo constituye el de marras– no se admite la interposición de recursos. Así quedó plasmado, entre otras, en sentencia número 231 de fecha 10 de marzo de 2009, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, la cual explana los presupuestos de admisibilidad que han sido estructurados jurisprudencialmente para admitir de forma excepcional un medio de impugnación en el contexto de este tipo de incidencias: Para decidir la Sala observa que el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil establece que: ‘No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición’. No obstante, en aras de garantizar derechos fundamentales como el derecho a la defensa y de acceso a la justicia, esta Sala, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, ha sostenido reiteradamente que los recursos de apelación y/o casación excepcionalmente proceden en las incidencias de recusación e inhibición, en los siguientes casos: 1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia. 2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho incoado por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 20 de julio de 2011, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas. Se condena en costas a la parte recurrente, con excepción de la ciudadana NELKA NOIRALYT RUÍZ, en virtud del artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recusacióninhibicióncasaciónjurisprudenciaderecho a la defensaprotección de niñosprocedimiento civil

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