Sentencia N° 1150 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1150, Exp. 17-254, 04/12/2017
Expediente17-254
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por varios demandantes en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso había sido presentado fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un plazo específico para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, los demandantes, presentaron su escrito de formalización el 11 de julio de 2017, es decir, ciento cuatro (104) días continuos después del vencimiento del lapso de formalización, el cual concluyó el 29 de marzo de 2017.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora ciudadanos MARÍA YUDITH CORONA, NIEVES DEL CARMEN BALZA HIDALGO, FRANCISCO JAVIER PEÑA BRICEÑO, MARÍA EUGENIA OSUNA ROJAS, VIRGINIA AMARILYS ROJAS OSUNA y DANGELO YONDIVER ARMA CRUZ, contra la decisión publicada el 22 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques.