Sentencia N° 1150 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1150, Exp. 15-718, 03/12/2015
Expediente15-718
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Aragua que declaró consumada la perención y extinguida la instancia. La Sala analizó si se configuraron los supuestos legales para declarar la perención, concluyendo que la parte demandante no realizó actos procesales durante más de un año, lo que justificó la decisión del tribunal inferior.
La Sala destacó que la perención de la instancia es un mecanismo que permite la terminación del proceso cuando no hay actividad procesal, y que la parte demandante tenía la carga de impulsar el proceso. A pesar de las alegaciones de la parte recurrente sobre la falta de un auto de avocamiento y la admisión de la demanda, la Sala reafirmó que la inactividad procesal de más de un año llevó a la conclusión de que la perención era procedente.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del tribunal de instancia y ordenando el registro y remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En consecuencia, la empresa demandante no efectuó en el expediente, dentro del año siguiente a su última actuación de fecha 17 de julio del 2013, ningún acto del procedimiento dirigido a impulsar el curso del proceso, que excluyera su paralización eventual, durante el lapso señalado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de mayo de 2015; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Palabras clave
perencióninstanciarecurso de apelaciónsentencia laboral