Sentencia N° 1150 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1150, Exp. 14-430, 11/08/2014
Expediente14-430
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2014, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Alimentos Kellogg, S.A. contra el acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, que certificó la enfermedad ocupacional de un trabajador. La Sala consideró que se respetaron las garantías del debido proceso y que el procedimiento administrativo fue adecuado, permitiendo a la empresa defenderse y presentar pruebas. Además, se desestimaron las alegaciones de incompetencia y falso supuesto, concluyendo que el acto administrativo impugnado no adolecía de vicios que justificaran su nulidad.

Extracto de la motiva

Respecto a la violación del debido proceso y el derecho a la defensa en virtud de la inexistencia del procedimiento administrativo, la Sala Político Administrativa en Sentencia Nº 01996, Expediente Nº 13822 de fecha 25/09/2001, Caso: Contraloría General de la República contra Inversiones Branfema, S.A., estableció lo siguiente: La procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real, y transcendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil ALIMENTOS KELLOGG, S.A., contra la decisión proferida por Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de febrero de 2014, y, SEGUNDO: se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensanulidad_absolutaprocedimiento_administrativoincompetenciajurisprudenciaadministración_pública

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