Sentencia N° 1150 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1150, Exp. 09-797, 14/07/2009
Expediente09-797
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de indemnización por enfermedad profesional y daño moral, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia declaró sin lugar la demanda. Posteriormente, el Juzgado Sexto Superior del Trabajo confirmó esta decisión al declarar sin lugar la apelación interpuesta por el demandante. Ante esta situación, el demandante anunció recurso de casación, el cual fue formalizado fuera del lapso establecido por la ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que el recurso de casación había perecido debido a que la formalización se realizó después del vencimiento del plazo legal. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo.
Finalmente, se condenó en costas al recurrente y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 19 de mayo de 2009, pero formalizó el mismo el 10 de junio de 2009, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 9 de junio de 2009, por lo cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2009, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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