Sentencia N° 115 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 115, Exp. 23-501, 23/03/2026
Expediente23-501
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y anuló el fallo del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por SARA MARGARITA VARGAS HERNÁNDEZ. Se determinó que la actora carecía de cualidad para actuar en su propio nombre y en representación de los coherederos de la sucesión Hernández, ya que el título de adjudicación impugnado había sido otorgado a otra persona. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de nulidad y se firmó el acto administrativo recurrido.
Extracto de la motiva
La circunstancia anterior (ausencia del expediente administrativo) lleva a establecer en el caso concreto, una grave presunción a favor de los argumentos de la parte recurrente referidos a que el acto administrativo confutado viola las garantías al debido proceso y al derecho de defensa, porque no se le notificó del inicio del procedimiento administrativo en el cual se dispuso el otorgamiento del Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario al ciudadano GILBERTO RAFAEL SANTAELLA, sin que previamente se le hubiere notificado del procedimiento correspondiente, así también, debe presumirse a favor de la parte recurrente que la administración decidió sin que se hubiese iniciado lapso de comparecencia, sin que se hubiese notificado de la iniciación del procedimiento de otorgamiento del Título de Adjudicación que se recurre en el presente expediente. ASÍ SE PRECISA. También debe presumirse a favor del la actora, que, no había transcurrido el lapso otorgado por la ley para tenerla legalmente notificada y mucho menos acudir al ente administrativo agrario a los fines de presentar sus alegatos, de igual forma se presume como lo denunció la recurrente de autos que no existió un procedimiento administrativo, razón por la cual, le fueron vulneradas todas las garantías constitucionales de poder actuar para defenderse; tales presunciones se derivan de la inobservancia, por parte del ente emisor del acto, de la obligación que tenía suministrar a este Órgano Jurisdiccional los elementos probatorios necesarios para el establecimiento de la procedencia o no de los argumentos del destinatario del acto administrativo recurrido. ASÍ SE ESTABLECE. De manera que, en el caso sometido a examen, existen suficiente elementos para que este Juzgador llegue a la firme convicción, de que no existe un soporte jurídico ni fáctico del acto impugnado, por lo que mal podría contar el particular, en sede judicial, con las herramientas necesarias para desvirtuar y defenderse ante los argumentos de la administración, lo cual haría en un principio, que le prospere el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación propuesta por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI). SEGUNDO: NULO el fallo proferido el 27 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte actora. TERCERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana SARA MARGARITA VARGAS HERNÁNDEZ, antes identificada, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos de la sucesión Hernández, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) en reunión Ext 286-21, del 18 de junio de 2021, mediante el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 1215175221RAT1001899, a favor del ciudadano Gilberto Rafael Santaella González, antes identificado; de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: Firme el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
derecho de defensadebido procesoactos administrativosnulidadprocedimiento administrativojurisprudenciaconstitución