Sentencia N° 115 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0115, Exp. 16-824, 24/02/2017
Expediente16-824
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Café Manía, C.A. contra la Providencia Administrativa US-COL-040-2014, emanada del INPSASEL. Se argumenta que dicha providencia fue dictada sin la competencia necesaria, lo que constituye un vicio de nulidad absoluta. La sentencia destaca la importancia del debido proceso y la competencia administrativa en la imposición de sanciones.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por la sociedad de comercio Café Manía, C.A., por considerar que la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico US-COL-040-2014, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), fue dictada sin contar con la facultad expresa para sustanciar y decidir el procedimiento sancionatorio fijado en el artículo 133 y siguientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, toda vez que según lo establecido en la Providencia Administrativa N° 09 del 28 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.409, el 23 de abril de 2010, la referida GERESAT fue exceptuada del mismo, el cual “continuará siendo competencia de la Diresat Zulia” y, por ende, declaró la nulidad del acto administrativo recurrido por haber emanado de una autoridad manifiestamente incompetente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conociendo en consulta, declara: se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 13 de junio de 2016, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la sociedad de comercio CAFÉ MANÍA, C.A., y, en consecuencia, NULO el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico US-COL-040-2014 de fecha 13 de noviembre de 2014, emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Palabras clave

nulidadacto administrativoINPSASELCafé Manía, C.A.competencia

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