Sentencia N° 115 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0115, Exp. 14-1518, 16/03/2015
Expediente14-1518
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-16
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PESQUERA CARONÍ, C.A. contra un fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la apelante, quien no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley. La Sala determinó que el incumplimiento de esta carga procesal conlleva a la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso.
Extracto de la motiva
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La disposición transcrita supra, le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se fundamente las razones de hecho y de derecho de su recurso de apelación, en un lapso comprendido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso que se da para la fundamentación de la apelación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para tal fin, más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, por estar ubicado el tribunal de la causa en el Estado Anzoátegui, es decir, en fecha 05 de noviembre del año 2014 y venció el día 14 de enero del año 2015, evidenciándose que la representación judicial de la parte demandante no consignó el escrito de fundamentación.
Dispositiva
Declara: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la sociedad mercantil PESQUERA CARONÍ, C.A., contra la decisión dictada en fecha 22 de abril del año 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.