Sentencia N° 115 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0115, Exp. 13-1128, 14/02/2014
Expediente13-1128
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Construcciones Juncal, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible el recurso de nulidad por caducidad. La Sala determinó que el recurso contencioso administrativo fue interpuesto dentro del plazo legal, considerando que la administración no resolvió el recurso jerárquico en el tiempo establecido, lo que generó un silencio administrativo negativo. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación y se revirtió la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Vistos los argumentos del recurso de apelación ejercido en la presente causa por la sociedad mercantil Construcciones Juncal, C.A., en fecha 27 de junio del año 2013, contra la sentencia de fecha 25 de junio del año 2013, que niega la admisión de la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Certificación de enfermedad de origen ocupacional N° 120535 de fecha 31 de julio del año 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga María Montilla”, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), procede esta Sala a resolverlo de acuerdo a las consideraciones que prosiguen. Denuncia la parte recurrente, que el juzgado a quo erró en la decisión de fecha 25 de junio del año 2013, al negar la admisión de la demanda, por equivocación en la forma de realizar el cómputo de los días que tiene la administración para resolver el recurso jerárquico ejercido ante la máxima autoridad del ente del cual emanó el acto cuestionado, dando lugar a error en el lapso útil para interponer la acción contencioso administrativa, por tanto la recurrida constituye denegación de justicia para la empresa accionante. De acuerdo con lo observado supra, corresponde a esta Sala comprobar si el recurso contencioso administrativo resulta tempestivo, para lo cual ha de revisar los lapsos transcurridos en sede administrativa, determinantes para la acción.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Juncal, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de junio de 2013; SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido. TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el tribunal que corresponda, admita la acción propuesta y dé continuidad al proceso.
Palabras clave
recurso de apelaciónnulidad administrativasilencio administrativocaducidadderecho a la justicia