Sentencia N° 115 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 115, Exp. 03-866, 17/02/2004
Expediente03-866
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PUBLICIDAD VEPACO, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Arnaldo Salazar Otamendi. La Sala consideró que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar no era imputable a su voluntad, ya que se presentó con un retraso de siete minutos debido a un hecho fortuito, lo que justificó la anulación de la decisión recurrida y la reposición del caso para que se celebre una nueva audiencia de apelación.

Extracto de la motiva

Si bien el comentado artículo 165 obliga al Juzgador del Tribunal Superior del Trabajo a dejar transcurrir íntegramente el lapso conferido por ley para reproducir su fallo oral, a los fines de garantizar a las partes el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, y con ello, su derecho constitucional a la defensa, en reiteradas ocasiones, esta Sala, precisamente en desarrollo al referido mandato constitucional, ha convalidado la actividad impugnatoria anticipada de las partes y, en tal sentido, estimado como tempestivo el recurso activado. Por ello, la consideración esgrimida por el impugnante no puede soslayar el derecho a la defensa de la parte que cumpliendo con un requerimiento legal (independientemente de su adelanto a la oportunidad) ha solicitado la revisión de la decisión que pondera le ha causado un gravamen, más aun cuando se constata que la proyección del lapso para el anuncio del recurso de casación, lo determinó el propio Juez Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2003 y publicada el 17 de octubre del mismo año, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se anula la decisión recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado procesal idóneo para restablecer el orden jurídico infringido.

Palabras clave

cobro de prestacionesaudiencia preliminarderecho a la defensaincomparecenciarecurso de casacióntrabajoindefensión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca