Sentencia N° 115 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 115, Exp. 01-716, 21/02/2002
Expediente01-716
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Termo Antonio Ruíz, quien había demandado a la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Área Metropolitana de Caracas. La decisión de la instancia inferior había declarado la perención de la instancia, lo que llevó al recurrente a alegar violaciones a sus derechos constitucionales y solicitar que se declare con lugar el recurso de hecho. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible debido a que la cuantía de la demanda no excedía el monto mínimo requerido para su admisibilidad, por lo que declaró sin lugar el recurso de hecho presentado.

Extracto de la motiva

En relación con las alegaciones formuladas por el recurrente, esta Sala advierte que las mismas están dirigidas a sustentar los supuestos errores cometidos por el Juzgado Superior al dictar su sentencia, y no a cuestionar la legalidad del auto que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, que es el tema al que está limitada la presente decisión, razón por la cual esta Sala no considerará en forma alguna los mencionados argumentos. En el caso examinado la demanda fue estimada en la cantidad de ochocientos noventa y nueve mil doscientos treinta y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 899.231,20) y se refiere a un juicio laboral cuya cuantía no excede la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 1.029 de 17 de enero de 1996, emanado de la Presidencia de la República, por lo que el recurso de casación es inadmisible y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 25 de octubre de 2001 dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, en aplicación del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de hechoperención de instanciaderechos constitucionalescobro de prestaciones socialesjuicio laboralinadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civil

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