Sentencia N° 1149 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1149, Exp. 16-662, 11/11/2016
Expediente16-662
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil MERCK, S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se trataba de una sentencia que modificara lo ejecutoriado ni que violara normas de orden público.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil MERCK, S.A., contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.