Sentencia N° 1149 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1149, Exp. 13-908, 11/08/2014
Expediente13-908
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, revisó un recurso de apelación interpuesto por la empresa TRANSPORTES EXPRESOS, C.A. (TRANEX) contra un fallo que declaró improcedente una solicitud de amparo cautelar. La apelante argumentó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, alegando falta de notificación en el procedimiento administrativo que dio origen al acto impugnado. La Sala determinó que no se demostró la falta de notificación y que el procedimiento seguido por el INPSASEL no vulneró derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La medida cautelar de amparo constitucional está prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los siguientes términos: Artículo 5. La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio. De la norma transcrita se desprende que en caso de riesgo o de una efectiva vulneración de una garantía o derecho constitucional, mediante un acto administrativo, se puede interponer contra él acción de amparo; siempre que no haya otro medio que permita el restablecimiento de la garantía o derecho menoscabado; y que en el caso de actos administrativos de efectos particulares que lesionen derechos constitucionales, dicha acción se presentará simultáneamente con el recurso administrativo de nulidad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación propuesto la empresa TRANSPORTES EXPRESOS, C.A contra la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de mayo de 2013. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.

Palabras clave

amparomedidas cautelaresderechos constitucionalesjurisdicción contencioso-administrativatutela judicial efectivaintereses públicos

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