Sentencia N° 1149 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1149, Exp. 04-1682, 23/10/2012
Expediente04-1682
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Juzgado de Sustanciación decide sobre la solicitud de medida cautelar de embargo presentada por Omar Enrique García Bolívar contra las demandadas. Se establece que la medida es procedente al existir presunción grave del derecho que se reclama, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala de Casación Social se avoca al conocimiento del caso y anula pronunciamientos anteriores sobre medidas cautelares.

Extracto de la motiva

El artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dispone que podrá otorgarse medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada. El artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga la facultad al juez de sustanciación, mediación y ejecución de acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que, a su juicio, exista presunción grave del derecho que se reclama. Así, el artículo indica: 'A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama... (omissis)' De allí que el único requisito que se precise para acordar la medida cautelar, es el relativo a la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a juicio del juez de sustanciación. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la parte demandante ha presentado copia de un contrato de trabajo autenticado presumiblemente suscrito con las demandadas, el cual a juicio de este Juzgado constituye una presunción grave del derecho que se reclama, con lo que ha satisfecho el requisito de ley.

Dispositiva

DECRETA EL EMBARGO de bienes muebles propiedad de las demandadas DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE. S.C. NORTON ROSE LLP y NORTON ROSE ELP (anteriormente denominadas MACLEOD DIXON) hasta por el doble del monto demandado, equivalente a Tres Millones Novecientos Seis Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs 3.906.681,83), más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de Un Millón Ciento Setenta y Dos Mil Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs 1.172.004,54), cuya sumatoria arroja un total de Cinco Millones Setenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs 5.078.686,37), con el fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión.

Palabras clave

medidas cautelaresembargoderecho laboralpresunción gravejuezLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca