Sentencia N° 1149 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1149, Exp. 09-741, 14/07/2009
Expediente09-741
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por un grupo de ciudadanos que demandaron indemnización por enfermedad profesional. El Juzgado Superior del Trabajo declaró sin lugar el recurso de apelación y la demanda, confirmando el fallo del juzgado de primera instancia. La parte demandante no formalizó el recurso de casación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala de Casación Social a declarar perecido el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -cinco (5) días entre Guanare y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció 13 de junio de 2009. En el caso de autos, el recurrente no formalizó el recurso de casación, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 13 de junio de 2009, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.