Sentencia N° 1149 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1149, Exp. 05-850, 09/08/2005
Expediente05-850
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de agosto de 2005, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto que negó el recurso de casación en un juicio de cobro de obligaciones laborales. La decisión se fundamenta en que las pretensiones de las demandantes no exceden el monto mínimo requerido para admitir el recurso de casación, según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Ha establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de 1º de diciembre de 2003, que los juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes trascrito. En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que ha sido impugnada es una sentencia dictada en un juicio de cobro de obligaciones laborales incoado por dos trabajadoras, y ninguna de las pretensiones contenidas en el libelo, individualmente consideradas, exceden la suma de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), monto mínimo requerido para admitir el recurso de casación, según la jurisprudencia pacífica y reiterada de este alto Tribunal que ha considerado que en casos como el examinado de acumulación de pretensiones por conexión impropia o intelectual, a fin de determinar la cuantía, estas deben ser consideradas individualmente y en el presente caso ninguna excede el monto mínimo requerido, motivo por el cual esta Sala considera que el recurso de casación es inadmisible e improcedente el de hecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de 18 de abril de 2005, que negó el recurso de casación contra la sentencia definitiva de 6 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de obligaciones laboralesrecurso de casacionsentenciajuzgado superiorcuantialey organica procesal del trabajodemandantesdecisión