Sentencia N° 1148 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1148, Exp. 17-149, 04/12/2017
Expediente17-149
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, TRANSPORTE MULTICARGAS DE VENEZUELA, C.A., debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se basa en el artículo 171 de dicha ley, que establece un plazo de veinte días para formalizar el recurso de casación, el cual no fue cumplido por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación anunciado por la accionada, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el siete (7) de febrero de 2017, día siguiente al auto de admisión del recurso y venció el veinte y siete (27) de febrero de 2017 (día no hábil) incluyendo el término de la distancia de un (1) día, por lo que el primer día hábil siguiente correspondió al 1° de marzo de 2017. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la demandada, no presentó su escrito de formalización.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada TRANSPORTE MULTICARGAS DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión publicada el 26 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques. Se condena en costas del recurso a la accionada recurrente, de conformidad con la parte in fine del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.