Sentencia N° 1148 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1148, Exp. 15-1011, 11/11/2016
Expediente15-1011
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por Maritza Elena Fontana Urbina contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo. La decisión impugnada había declarado la perención de la instancia por falta de gestión procesal de la parte actora, quien no cumplió con la carga de publicar y consignar un edicto para citar a los herederos del demandado fallecido, Oscar Amílcar Fontana Urbina.
La Sala argumentó que la citación de los herederos no era necesaria, ya que estos eran conocidos y se habían hecho parte del proceso. Se concluyó que la decisión recurrida violó el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al declarar la perención de la instancia sin fundamento legal. Por lo tanto, se anuló la decisión impugnada y se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
La sentencia se dictó en Caracas, el 11 de noviembre de 2016, y no se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
La parte recurrente presenta un escrito con carencia absoluta de técnica de formalización; sin embargo, con la finalidad de precisar los argumentos que sirven de fundamento al recurso anunciado, se procederá a transcribir parte del escrito, en los términos siguientes: Con relación a la que establece y contiene la sentencia al DECLARAR SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN que se ejerció en contra de la sentencia dictada por el TRIBUNAL Primero de Juicio de fecha 18-6- del año 2.014, (sic) RECHAZAMOS en cada una de sus partes su argumento jurídico porque parten de SUPOSICIONES FALSAS, porque falsamente se expone que hubo INACTIVIDAD PROCESAL de parte de la accionante en el proceso judicial incoado en contra del ciudadano OSCAR FONTANA por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debemos deducir que la ciudadana Juez Superior NO REVISÓ el expediente del proceso judicial en el Tribunal de Primera Instancia Civil del Estado (sic) Vargas se encontraba en la fase procesal de DICTAR SENTENCIA y si existía inactividad procesal no fue responsabilidad de la accionante, igualmente se puede evidenciar que al demandado nunca se le violó el DEBIDO PROCESO ni el DERECHO A LA DEFENSA. Debemos analizar igualmente y si la ciudadana Juez Superior hubiese leído y analizado el contenido de la SENTENCIA del TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO en contra de la cual se EJERCIÓ el RECURSO DE APELACIÓN, en la narrativa de los hechos que se exponen entre otros, cito: “En fecha 30-4- del año 2010 la ciudadana NIEVES ALEXIS MUJICA DE FONTANA asistida por la abogada ALICIA MANRIQUE informa al Tribunal que en fecha 23-3- del año 2.009 (sic) el demandado ciudadano OSCAR AMILCAR FONTANA URBINA A (sic) FALLECIDO CONSIGNANDO LA CORRESPONDIENTE ACTA DE DEFUNCIÓN” (fin de la cita); debemos acotar que la ciudadana NIEVES ALEXIS MUJICA DE FONTANA fue la cónyuge del causante y es SUJETO PROCESAL COMO DEMANDADA y está identificada en la SENTENCIA del TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. En fecha 18-5- del año 2010 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Vargas en virtud de que fue recibida acta de defunción del demandado ciudadano OSCAR AMILCAR FONTANA URBINA, ordenó la publicación, consignación y fijación en la cartelera del Tribunal del EDICTO de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, transcribimos y copiamos textualmente lo que se expone en la sentencia en contra de la cual se ejerció el recurso de apelación. Si la ciudadana NIEVES ALEXIS MUJICA DE FONTANA consignó la ACTA DE DEFUNCIÓN del causante en fecha 30-4- del año 2010 y en vida fue la cónyuge del ciudadano OSCAR FONTANA y es HEREDERA, al consignar la acta de defunción se hizo parte del proceso judicial como TERCERO, ese hecho procesal genera que NO HABÍA NECESIDAD DE PUBLICAR NINGÚN EDICTO PORQUE NO HABÍA HEREDEROS DESCONOCIDOS, porque en la acta de defunción que se consignó se identifican a todas las personas naturales con la cualidad de herederos y se hicieron parte en la demanda judicial incoada en contra de su causante; el Tribunal Civil que conocía de la demanda incurrió en ERROR DE DERECHO al ordenar la publicación del EDICTO que no se justificaba legalmente porque como interesada en el proceso judicial la ciudadana NIEVES ALEXIS MUJICA DE FONTANA CÓNYUGE en vida del causante con la CUALIDAD DE HEREDERA conocía a TODOS LOS HEREDEROS identificados en la acta de defunción, se integraron como un solo sujeto procesal al proceso judicial en las condiciones procesales en el cual se encontraba el proceso judicial, que fue en la fase de dictar sentencia como TERCEROS forzosos, no había necesidad de publicar ningún edicto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, publicada el 20 de julio de 2015; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido; y, TERCERO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio dentro del lapso previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin necesidad de notificación de las partes, pues estas están a derecho.
Palabras clave
prescripción adquisitivarecurso de casaciónperención de instanciaherederosderecho a la defensa