Sentencia N° 1148 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1148, Exp. 15-405, 03/12/2015
Expediente15-405
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad BÚHOS ON LINE, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La decisión de la Sala fue declarar inadmisible el recurso, argumentando que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral. Además, se destacó que la reimpresión de la sentencia definitiva por parte del Juzgado Superior fue considerada una violación al debido proceso.
Extracto de la motiva
En atención a lo antes expuesto, y al resultar una violación al debido proceso la reimpresión de la sentencia definitiva, como antes se indicó, esta Sala considera necesario exhortar al Juez del citado Tribunal, a no incurrir en este error nuevamente. Así se declara. Ahora bien, no obstante la anterior declaratoria y por cuanto la citada reimpresión no modificó la sentencia definitiva dictada por el Juez Superior Primero de la mencionada Circunscripción Judicial, y por cuanto el objetivo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es que los órganos de administración de justicia funcionen como medios efectivos para la solución de conflictos en forma transparente y expedita evitando que formalismos, dilaciones indebidas o reposiciones inútiles interrumpan la justicia. Esta Sala pasa de seguida a pronunciarse sobre el recurso de Control de la Legalidad ejercido por la parte demandada en los siguientes términos: El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de control de la legalidad, mediante el cual esta Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público. En estos casos, la parte interesada podrá interponer el aludido medio recursivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem (Vid. sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium C.A.), para lo cual debe consignar escrito razonado, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la demandada sociedad mercantil BÚHOS ON LINE, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.
Palabras clave
cobro de acreenciasrecurso de controlsentenciainadmisionderecho laboraljurisprudencia