Sentencia N° 1148 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1148, Exp. 14-932, 11/08/2014
Expediente14-932
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de vulneración de normas de orden público que alteren el Estado de Derecho, lo que llevó a la Sala a considerar que no era necesario ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 del 20 de febrero del año 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores Laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contados por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 28 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialestrabajojurisdicciónsentenciaorden público