Sentencia N° 1148 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1148, Exp. 12-1129, 18/10/2012
Expediente12-1129
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se ajustaba a los fines de este medio excepcional de impugnación. Se concluyó que la sentencia recurrida se encontraba ajustada a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: La parte recurrente denuncia la violación por la recurrida de lo establecido en los artículos 12, 243 ordinal 5°, 507, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referentes a los principios de verdad procesal, legalidad y valoración de la pruebas; así como la violación del criterio de este máximo Tribunal. Posteriormente señala, que en el presente caso desde el primer acto procesal, es decir, la audiencia preliminar hasta la audiencia de apelación, y en general, en todas las oportunidades procesales posibles, las demandadas alegaron que el salario del trabajador, era la cantidad de Bs. 1.700,00 mensuales, más la cantidad de Bs. 462,00, por concepto de horas extras y no la cantidad de Bs. 472,58, que establece la recurrida por concepto de horas extras para el último mes trabajado. En este orden de ideas, señala que sobre este alegato, el a-quo no se pronunció y que posteriormente el ad-quem, en forma incongruente evadió pronunciarse al respecto, a pesar de haberse indicado en la apelación, que el Juez de juicio no tomó el salario indicado de Bs. 1.700,00, sino el monto que ya incluye las horas extras canceladas, es decir, la cantidad de Bs. 1.700,00, más Bs. 462,00, cantidad ésta que a su decir ya había cancelado mensualmente por concepto de horas extras. En tal sentido, señala que la recurrida ordena recalcular los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, antigüedad, indemnización de antigüedad y sustitutiva de preaviso, aplicándole en su opinión, doblemente el monto de las horas extras, sin indicar el origen de dichas cantidades.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el representante judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de junio del año 2012, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín.