Sentencia N° 1148 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1148, Exp. 09-563, 19/10/2010
Expediente09-563
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónSe revoca la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario y se ordena al tribunal de la causa pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad.
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de nulidad interpuesto por Ana Guedez González contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La decisión del tribunal de primera instancia fue revocada debido a que no se pronunció adecuadamente sobre los requisitos de admisibilidad del recurso. La Sala ordenó que el tribunal de la causa verifique todos los requisitos de admisibilidad y los supuestos de inadmisibilidad establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de marzo de 2009; 2°) NULA la precitada decisión; y 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa pronunciarse detalladamente sobre todos los requisitos de admisibilidad del presente recurso de nulidad, así como verificar y pronunciarse pormenorizadamente, con relación a si se configura alguno de los 13 supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ya citada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de marzo de 2009; 2°) NULA la precitada decisión; y 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa pronunciarse detalladamente sobre todos los requisitos de admisibilidad del presente recurso de nulidad, así como verificar y pronunciarse pormenorizadamente, con relación a si se configura alguno de los 13 supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ya citada.
Palabras clave
recurso de nulidaddebido procesoadmisibilidadLey de Tierrasinstanciasupuestos de inadmisibilidad