Sentencia N° 1148 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1148, Exp. 05-805, 09/08/2005
Expediente05-805
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónPERECIDO e INADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de agosto de 2005, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido, y también declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, argumentando que no se cumplía con el requisito de que la sentencia no fuera recurrible en casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte el artículo 317 del mismo Código establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala). En el caso de autos la Sala observa que el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 11 de marzo de 2005, y sin embargo hasta la presente fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización, razón por la cual, debe esta Sala declarar perecido el referido medio extraordinario de impugnación, todo ello en aplicación de los artículos antes indicados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 13 de diciembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; y, 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia referida.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióncontrol de la legalidadadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civilsentencia laboralEstado Delta Amacuro

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