Sentencia N° 1147 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1147, Exp. 15-841, 10/11/2016
Expediente15-841
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de noviembre de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos YUNEIRE MARÍA APONTE SOLARTE y KENEDY JOSÉ QUINTERO VILORIA, en representación de su hijo JDQA, contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar la acción intentada, pero la Sala encontró que existía inmotivación en la condena por daños morales, lo que llevó a anular la decisión impugnada y a conocer del fondo del debate. La Sala determinó que el accidente sufrido por el adolescente en un parque temático, debido a la falta de mantenimiento del tobogán, generó daños físicos y morales que debían ser indemnizados. Se estableció que la parte demandada no había cumplido con las normas de seguridad, lo que constituyó una conducta culposa. Finalmente, se fijó la cantidad de ochocientos mil bolívares como indemnización por daño moral, considerando la situación del menor y las repercusiones de su lesión en su futuro laboral y personal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente denuncia, pese a que el recurso no lo menciona, tiene su fundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, relativo al incumplimiento de los requisitos de la sentencia, establecidos en el artículo 243 eiusdem. En este sentido, destaca la Sala que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra en su artículo 489-A de forma expresa los motivos del recurso de casación en esta jurisdicción especial, vale indicar: cuando se haya incurrido en una infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia; en consecuencia, es esta última norma la que han debido emplear los recurrentes como base legal de la infracción que le atribuyen a la sentencia impugnada en su escrito de formalización; sin embargo, a pesar de la deficiencia apuntada, esta Sala pasa a efectuar el examen y resolución del quebrantamiento invocado por la parte recurrente, en razón de la concepción constitucional del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Denuncian quienes recurren, que la sentencia impugnada incurre en el vicio de inmotivación, aun cuando el Juez Superior anuló la sentencia de primer grado por el mismo motivo, es decir, por no exponer las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la condena del daño material y del daño moral. En tal sentido debe señalarse que la doctrina jurisprudencial ha señalado de manera reiterada la naturaleza atribuida al mencionado vicio, por cuanto el incumplimiento del requisito de la motivación infringe un principio de orden público procesal que configura “una garantía contra la arbitrariedad judicial” y es un presupuesto indispensable para “una sana administración de justicia”, por lo tanto, su incumplimiento obstaculiza el control del dispositivo recurrido.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación intentado por la representación judicial de los ciudadanos YUNEIRE MARÍA APONTE SOLARTE y KENEDY JOSÉ QUINTERO VILORIA, actuando en nombre y procuración de su hijo JDQA (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, el 9 de junio de 2015. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.

Palabras clave

daños moralesindemnizacióncasaciónmenor de edadaccidente

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