Sentencia N° 1147 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1147, Exp. 15-276, 03/12/2015
Expediente15-276
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el presente caso, se analiza el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala de Casación Social determina que el recurso de casación anunciado por la parte demandada ha perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley. Se establece que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 26 de febrero de 2015 y venció el 19 de marzo de 2015, sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2015 y venció el diecinueve (19) de marzo del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización por parte de la representación judicial del demandado, forzoso es para esta Sala de Casación Social declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada recurrente contra el fallo emanado del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 18 de febrero del año 2015. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.