Sentencia N° 1147 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1147, Exp. 12-643, 18/10/2012
Expediente12-643
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-10-18
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos contra una providencia administrativa. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala destacó la carga procesal impuesta al apelante de presentar un escrito con los fundamentos de hecho y de derecho en un lapso de diez días.

Extracto de la motiva

Como se observa del dispositivo legal transcrito, el Legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha once (11) de mayo del año 2012, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el día veinticuatro (24) del mismo mes y año. En este sentido, observa esta Sala que habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, este máximo Tribunal declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS contra la sentencia dictada en fecha 03 de abril del año 2012, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, antes identificado.

Palabras clave

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