Sentencia N° 1147 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1147, Exp. 10-1576, 27/10/2011
Expediente10-1576
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

En el presente caso, se analiza el recurso de casación interpuesto por PDVSA Gas, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró con lugar la demanda de cobro de diferencias laborales. La Sala de Casación Social del TSJ determina que el recurso es inadmisible debido a que no se cumplen los requisitos de cuantía establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía en el momento de interposición de la demanda, y en este caso, la cuantía exigida era de Bs. F. 138.000,00, mientras que la parte actora estimó la demanda en Bs. 68.823,978.50, cantidad inferior a la exigida.

Extracto de la motiva

En efecto, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de ese mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249. Asimismo, esta Sala de Casación Social, en decisión Nº 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la mencionada Sala Constitucional de acuerdo con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó que: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005) (…). Conteste con lo antes expuesto, visto que en el presente caso la sentencia impugnada fue publicada en fecha 11 de mayo de 2010, y el recurso de casación fue anunciado el 28 de octubre de ese mismo año, la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 16 de septiembre de 2008. Para esa fecha, la cuantía exigida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)– ascendía a Bs. F. 138.000,00.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la codemandada PDVSA Gas, S.A., contra la sentencia publicada en fecha 11 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Cumaná. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

cobroacreencias laboralesinadmisibilidadrecurso de casacióncuantíaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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