Sentencia N° 1147 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1147, Exp. 10-1102, 19/10/2010
Expediente10-1102
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Hoteles y Turismo Avensa, S.A. (HOTURVENSA) contra un auto que negó el recurso de casación. La decisión de la Sala se basa en que el recurso de casación no es procedente en este caso, ya que se trata de una sentencia interlocutoria dictada en fase de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala argumenta que las decisiones recurribles en casación son limitadas y que en materia laboral, el legislador ha establecido que las sentencias que resuelven recursos de apelación en fase de ejecución no son revisables en sede casacional. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso anunciado por la parte codemandada. Finalmente, se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto y se condena en costas a la parte recurrente, ordenando la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que por encontrarse la causa en fase de ejecución de sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece expresamente que la sentencia que resuelve el recurso de apelación ejercido contra las decisiones dictadas en etapa de ejecución de sentencia, no es revisable en sede casacional, resulta inadmisible el recurso anunciado. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte codemandada Hoteles y Turismo Avensa, S.A. (HOTURVENSA), contra el auto de fecha 11 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2010. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

ejecuciónsentenciarecursocasacióntrabajojurisdicción

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