Sentencia N° 1147 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1147, Exp. 04-631, 07/10/2004
Expediente04-631
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de separación de cuerpos y bienes. La Corte Superior había declarado con lugar la apelación y sin lugar la demanda, lo que llevó a la parte demandante a anunciar un recurso de casación, pero no a formalizarlo dentro del lapso establecido. La Sala consideró que el recurso había perecido debido a la falta de formalización en el tiempo estipulado por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. Ahora bien, al efectuar el cómputo del lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 21 de junio de 2004. En el caso de autos, la parte recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 3 de mayo de 2004, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 21 de junio de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2004, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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