Sentencia N° 1146 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1146, Exp. 13-1166, 20/11/2013
Expediente13-1166
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónNULIDAD e INADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de legalidad interpuesto por Jaqueline Carolina Calle de Hernández, en representación de sus hijas, contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala declaró la nulidad del auto de fecha 9 de julio de 2013, por usurpación de atribuciones, y la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad, argumentando que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público.

Extracto de la motiva

De manera preliminar, quiere esta Sala ilustrar al Tribunal Superior de Protección del cual emanó la sentencia recurrida, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente: (…) el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social puede, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los jueces o juezas superiores, que aun cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente puede solicitar el control de la legalidad del asunto, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior correspondiente, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, la interposición de este recurso sólo producirá efectos devolutivos. El juez o jueza superior debe remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el mismo día o el día siguiente, la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido para el recurso de casación. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto de la Sala, sin necesidad de motivar su decisión. (…) (Resaltado agregado de ésta Sala.)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1) la NULIDAD del auto de fecha 9 de julio del año 2013, dictado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y 2) INADMISIBLE el recurso de control de legalidad ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha 26 de junio del año 2013, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de legalidadniñosadolescentesderechos humanosdebido procesosentenciainadmision

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