Sentencia N° 1146 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1146, Exp. 10-1079, 19/10/2010
Expediente10-1079
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo fue confirmada, argumentando que la cuantía de las demandas individuales no superaba el mínimo exigido para acceder a la casación. Se destacó que cada pretensión debía ser considerada individualmente y que, al no alcanzar el monto requerido, el recurso fue declarado inadmisible.
Extracto de la motiva
Áhora bien, conocida la oportunidad procesal y los requisitos que de manera concurrente exige la norma en relación a la admisibilidad del recurso de casación se observa que la decisión recaída sobre el presente asunto fue dictada en fecha 28 de Junio del 2010 venciéndose su lapso de publicación el día 06 de Julio del 2010, con lo cual, el lapso para interposición del recurso de casación precluía en fecha 13 de Julio del 2010 y el mismo fue presentado en fecha 08 de Julio del 2010, en consecuencia debe entenderse como tempestivamente interpuesto el recurso. De igual manera, pasando a revisar los requisitos de admisibilidad se observa que la decisión recurrida no se trata de un laudo arbitral, razón por la cual debe determinarse si la sentencia impugnada pone fin al proceso y examinarse la cuantía de la demanda que inicio el mismo. Al respecto se observa que en el caso de marras, la sentencia que se recurre constituye una decisión de segunda instancia que decide el fondo del asunto lo cual la convierte en una sentencia atacable por via de recurso de casación sin embargo, al analizar la cuantía de la demanda interpuesta se observa que el interés principal se divide en tres pretensiones distintas, vale decir, se trata de un litisconsorcio activo compuesto por los ciudadanos: Anakily Cuicas, Morelia Vásquez y Jesús Polo cuyos petitum respectivamente ascienden a los montos de: Bsf 32.063,87, Bsf 33.886,489 y Bsf.35.348, observándose de ello que ninguno de dichos montos exceden del equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), esto es, ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. 165.000) exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, tomando en consideración el valor de la unidad tributaria de Bs.F 55.000 según gaceta oficial N° 39.127 del 26 de febrero del 2009 y aunado a ello reiterada doctrina jurisprudencial ha establecido que en la determinación de la estimación de las demandas laborales presentadas por litisconsorcios activos, la cuantía deberá tomarse en cuenta por separado para establecer su posibilidad de acceder o no a la casación, en consecuencia, el recurso de casación en cada uno de los casos de los co-demandantes debe ser declarado inadmisible y así se determina Así se decide.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte demandada contra el auto de fecha 14 de julio del año 2010, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo emanado del mencionado Juzgado, el 02 de julio del mismo año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
recurso de casaciónlitisconsorciocuantíaprestaciones socialesadmisibilidadjurisprudencia
Normas citadas
Ley Orgánica Procesal de Trabajo
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