Sentencia N° 1146 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1146, Exp. 04-603, 07/10/2004
Expediente04-603
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de divorcio entre Willyans José Marval Fernández y Mirella del Carmen García Díaz, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Se argumenta que el Tribunal ad quem incurrió en inmotivación y en incongruencia negativa, pero la Sala determina que las expresiones del Tribunal permiten el control de legalidad y que no hay falta de motivos en la decisión impugnada. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La parte recurrente mezcló en una misma denuncia varios motivos de casación por defecto de actividad, no obstante ello, la Sala entra a conocer el recurso extraordinario, al haberse expuesto con claridad sus argumentaciones. En primer lugar, no es cierto que el Tribunal ad quem únicamente mencionara el contenido expuesto en el expediente N° 2158-01, sino que lo desestimó por las siguientes razones: “Asimismo, la parte demandada trajo a los autos copia del Expediente 2158, referido al juicio que por Pensión de Alimentos incoara en contra del ciudadano WILLYANS JOSÉ...; las cuales se desechan por cuanto no aportan nada al presente juicio”. (Folio ciento treinta y siete [137] del expediente). Por otra parte, el recurrente alegó que la sentencia de Alzada era incongruente porque no se apreciaron los siguientes hechos: el abandono voluntario, que su cónyuge era celosa; la petición que ambas partes hacen para que se acuerde el divorcio, los maltratos físicos, cansancio y aburrimiento, entre otros. En este sentido, el formalizante señaló que el Tribunal ad quem valoró erradamente las pruebas testimoniales, porque aceptó y valoró preguntas capciosas que la parte demandada hizo a su testigo; no hizo la concordancia obligatoria entre las declaraciones de los testigos, ni apreció los indicios que de ellas se derivan. En relación con el control por la Sala del examen de la prueba testimonial realizado por los jueces de instancia, y la interpretación de la reglas contenidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, (reglas de sana crítica y reglas de valoración de la prueba de testigos), la Sala ha reiterado en numerosos fallos que la apreciación en cuanto a la credibilidad que le merece el testigo y a la existencia de razones para desechar su testimonio, es de la soberanía o libertad de apreciación de la prueba por parte de los jueces de instancia, por lo que ésta sólo podría ser censurada cuando se ha incurrido en suposición falsa o se haya violado una máxima de experiencia, siempre que el recurrente cumpla con los requisitos que hacen procedente una denuncia de este tipo, lo cual no sucedió en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de octubre de 2003. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen, conforme a lo previsto en el artículo 326 eiusdem.
Palabras clave
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