Sentencia N° 1145 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1145, Exp. 10-1106, 27/10/2011
Expediente10-1106
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Ibeth Cecilia Chávez ejerció un recurso de invalidación contra un auto del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia, que declaró inadmisible su recurso. Posteriormente, se declaró inadmisible el recurso de apelación por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La parte actora anunció un recurso de casación, que fue negado por el Juzgado de Alzada. La Sala de Casación Social del TSJ recibió el expediente y, tras varias inhibiciones de magistrados, se constituyó una Sala Accidental para decidir el caso.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil que el recurso de invalidación no tiene sino una sola instancia. Asimismo, el artículo 337 -eiusdem-, preceptúa que la sentencia sobre la invalidación es recurrible en Casación, si a ello hubiere lugar. Determinado lo anterior, corresponde pues a esta Sala precisar que su actividad, al conocer de un Recurso de Hecho, se limita a examinar la juridicidad del auto o de la sentencia que ha negado la admisibilidad del Recurso de Casación anunciado. Y así se establece. En el caso de marras, la sentencia contra la cual se propone el Recurso de Hecho es la de fecha 06 de julio de 2010, proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La recurrida fundamentó su negativa de admisión del Recurso de Casación de la siguiente manera: Omissis. …Que conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). 2. Contra laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren causado un gravamen no reparado por ella. Por su parte, observa esta alzada que la sentencia de fecha 23 de junio de 2010, dictada por esta alzada declaró inadmisible el recurso de apelación formulado por la parte actora en contra de la decisión de fecha 12 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de invalidación propuesto por la parte actora. En consecuencia, la decisión dictada por esta alzada de fecha 23 de junio de 2010, no se subsume en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que sea admitido el recurso de casación anunciado por la parte actora…
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 06 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra de la decisión auto de fecha 23 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacióninvalidaciónapelaciónjurisdiccióndecisiones inapelablesLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil