Sentencia N° 1145 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1145, Exp. 10-969, 19/10/2010
Expediente10-969
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónCompetente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de Primera Instancia en Barinas, uno en materia de Tránsito y Agrario y otro en Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ambos tribunales se declararon incompetentes, argumentando que la acción de reivindicación involucraba a un menor de edad, A.X.M.L., lo que comprometía su competencia. La Sala determinó que, dado el interés superior del niño, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente era el competente para conocer del asunto, estableciendo así la necesidad de proteger los derechos del menor involucrado en la controversia patrimonial.
Extracto de la motiva
El interés superior del niño, según la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la premisa fundamental de la doctrina de la protección integral. Dicho principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites a la discrecionalidad de sus actuaciones. Y muy conectado a aquél se encuentra el principio de prioridad absoluta que implica atender antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños. Es así como el Legislador busca que los niños, los adolescentes y sus familias tengan acceso a una ley de fácil lectura, sin remisiones a otras leyes o tratados internacionales difíciles de ubicar y entender, y de muy sencilla interpretación y aplicación por los órganos jurisdiccionales que integran el sistema de protección integral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS.
Palabras clave
conflicto de competenciareivindicaciónprotección del niñocompetencia judicial