Sentencia N° 1144 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1144, Exp. 14-1512, 03/12/2015
Expediente14-1512
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Mireya Cristina Cambero Cordero, contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había confirmado la inadmisibilidad de su demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal. La Sala argumentó que los jueces de instancia erraron al declarar inadmisible la demanda, ya que la incompetencia territorial solo podía constatarse tras oír la opinión de los adolescentes involucrados y que la pretensión no era contraria a derecho.
Extracto de la motiva
El recurso extraordinario de casación previsto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exige concreción en los alegatos de la parte recurrente, tomando en consideración que la fundamentación del recurso es el complemento necesario del anuncio. En vista de ello, la Sala sólo puede revisar los agravios señalados por el impugnante, quien tiene la carga de indicar expresamente las causales de casación que se adecúen a su denuncia y mencionar las normas presuntamente infringidas, estableciendo una relación entre los hechos y el precepto jurídico alegado, en caso contrario, se estaría desvirtuando la naturaleza del recurso. De la revisión y análisis del presente recurso, se pudo apreciar que la parte recurrente no fundamentó sus denuncias en las normas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo, denuncia el vicio de infracción de Ley por falta de aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, uno de los motivos previstos en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Mireya Cristina Cambero Cordero, contra la sentencia publicada el 29 de septiembre de 2014 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, repone la causa al estado de admisión de la demanda.
Palabras clave
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