Sentencia N° 1144 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1144, Exp. 13-657, 20/11/2013
Expediente13-657
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Gregorio José Solano Morales, quien impugnaba una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Barinas. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado un fallo que había declarado parcialmente con lugar la demanda laboral del recurrente. El Tribunal analizó los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso y concluyó que no se evidenciaba violación de normas de orden público, por lo que declaró inadmisible el recurso presentado.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado por la parte demandante, observando: En el caso bajo estudio denuncia el recurrente en su escrito, lo que a continuación se transcribe: (Omissis) DE LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO VULNERADAS CON LA SENTENCIA. La referida sentencia, del Tribunal Superior del Trabajo, que aquí se recurre, declara SIN LUGAR (sic), el recurso ejercido por mi representado y confirma la sentencia definitiva del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda, argumentando y concluyendo, que producto, de la forma, como el demandado, a saber: Ciudadano (sic) ROGERS BARRIOS, (sic) en su condición de Propietario de la FINCA EL MUGRE (sic), contestó la demanda, es decir, y muy particularmente por el hecho de haber este negado la prestación de servicios en seis (6) de los siete (7) años argumentados por el actor, le correspondía a este, es decir, al demandante, probar, la prestación de servicios en dichos periodos (sic), ya que, según, la honorable Jueza Superior del Trabajo, consideraba, que había invertido la carga de la prueba en cabeza del actor, craso (sic) error, yerra, la Ciudadana (sic) Juez (sic) Superior del Trabajo, del Estado Barinas, en su sentencia, al desaplicar el contenido de los artículos 72 y 135 de la L.O.P.TRA (sic), así como el contenido del artículo 87 de la C.R.B.V, (sic) referidos estos a la Carga (sic) de la Prueba (sic) y a la forma de la Contestación (sic) de la Demanda (sic), y al mismo tiempo, colida en su sentencia, con las decisiones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N° 419, de fecha 11 de Mayo del año 2004, Caso: Juan Cabral Vs. Distribuidora La Perla Perdida; C.A, (…). (Omissis) (…) en la referida sentencia se violan disposiciones de orden público específicamente los Artículos (sic) 87, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo (sic) 506 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo (sic) 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como los Artículos (sic) 72 y 135 de esta misma Ley, Artículo (sic) 1.354 del Código Civil (sic) (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas reguladas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 2 de abril de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de la legalidadinadmisionsentenciaorden público

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