TSJ/SCS, Sent. N° 1144, Exp. 13-657, 20/11/2013
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado por la parte demandante, observando: En el caso bajo estudio denuncia el recurrente en su escrito, lo que a continuación se transcribe: (Omissis) DE LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO VULNERADAS CON LA SENTENCIA. La referida sentencia, del Tribunal Superior del Trabajo, que aquí se recurre, declara SIN LUGAR (sic), el recurso ejercido por mi representado y confirma la sentencia definitiva del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda, argumentando y concluyendo, que producto, de la forma, como el demandado, a saber: Ciudadano (sic) ROGERS BARRIOS, (sic) en su condición de Propietario de la FINCA EL MUGRE (sic), contestó la demanda, es decir, y muy particularmente por el hecho de haber este negado la prestación de servicios en seis (6) de los siete (7) años argumentados por el actor, le correspondía a este, es decir, al demandante, probar, la prestación de servicios en dichos periodos (sic), ya que, según, la honorable Jueza Superior del Trabajo, consideraba, que había invertido la carga de la prueba en cabeza del actor, craso (sic) error, yerra, la Ciudadana (sic) Juez (sic) Superior del Trabajo, del Estado Barinas, en su sentencia, al desaplicar el contenido de los artículos 72 y 135 de la L.O.P.TRA (sic), así como el contenido del artículo 87 de la C.R.B.V, (sic) referidos estos a la Carga (sic) de la Prueba (sic) y a la forma de la Contestación (sic) de la Demanda (sic), y al mismo tiempo, colida en su sentencia, con las decisiones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N° 419, de fecha 11 de Mayo del año 2004, Caso: Juan Cabral Vs. Distribuidora La Perla Perdida; C.A, (…). (Omissis) (…) en la referida sentencia se violan disposiciones de orden público específicamente los Artículos (sic) 87, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo (sic) 506 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo (sic) 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como los Artículos (sic) 72 y 135 de esta misma Ley, Artículo (sic) 1.354 del Código Civil (sic) (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas reguladas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.