Sentencia N° 1144 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1144, Exp. 10-290, 25/10/2011
Expediente10-290
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Sucesión Germán Ramírez González contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La decisión del tribunal de la causa había desestimado el recurso por falta de cualidad e interés de la parte recurrente. Sin embargo, la Sala concluye que la parte actora sí tiene interés en su pretensión, lo que lleva a declarar con lugar el recurso de apelación y anular el fallo impugnado.

Extracto de la motiva

Haciendo un estudio minucioso de las actas procesales, observa este Tribunal que el Abogado JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión Germán Ramírez González, acompañó al recurso de nulidad de acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto nacional de Tierras (INTI), en sesión Extraordinaria número 69-07, sobre Punto de Cuenta número 068 de fecha 11 de octubre de 2007, contra la Sucesión GERMÁN RAMÍREZ, copia fotostática de la Planilla Sucesoral número 73 expedida por el Departamento de Sucesiones, Donaciones y Demás ramos conexos, región Los Andes del Ministerio de Hacienda, correspondiente a la liquidación fiscal del patrimonio dejado por el de cujus GERMÁN RAMÍREZ GONZÁLEZ, la cual cursa del folio 29 al folio 33. Igualmente, el recurrente acompañó a dicho recurso, copia fotostática simple de lo que consideró que es la tradición documental o tracto sucesivo de la finca conocida “La Palagua” o “Palagua”, que según sus alegatos tiene un origen de propiedad privada, cuyo último propietario fue el causante de la sucesión que interpuso el presente recurso: Ciudadano GERMÁN RAMÍREZ GONZÁLEZ, a saber: (…) (Omissis) Haciendo un estudio minucioso de las copias certificadas de dicho documento, que cursan del folio 263 al folio 275 de actas, se observa en el folio 267 de actas y que corresponde al folio 24 del libro respectivo, la siguiente nota marginal manuscrita: “Por escritura registrada hoy bajo el Nº 47 del Tomo 10, La Sucesión Ramírez Angulo vende a Inversiones Santa Sofía 96, C. A., los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble aquí determinado.- Betijoque, 30 de septiembre de 1997.- El Registrador.”…, observándose una firma ilegible en la parte inferior donde se lee “El Registrador”. Del texto del recurso interpuesto se observa que el apoderado judicial de la parte recurrente arguye, que sus representadas tienen interés en demandar la nulidad del acto administrativo confutado en virtud de que la SUCESIÓN GERMÁN RAMÍREZ GONZÁLEZ es la propietaria de la finca “La Palagua” o “Palagua”, expresando los linderos que se especifican en el acto administrativo antes descrito, sin embargo de la nota marginal queda demostrado que esa misma Sucesión dio en venta lo adquirido, por lo tanto, dichos recurrentes perdieron la cualidad para actuar en el recurso interpuesto, por los fundamentos siguientes: El artículo 173 ordinal 4° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: “Artículo 173.- Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: …omissis… 4.- Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente.” (…) (Omissis). Es necesario aclarar que la legitimación a la causa deviniente de la titularidad, es un presupuesto material de la sentencia favorable que tiene que acreditar el recurrente, pues a él corresponde la carga de la prueba de todos aquellos supuestos que hacen aplicables la norma productora del efecto jurídico deseado por el recurrente. En consecuencia, si los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras no opusieron la falta de cualidad, ello no significa que el recurrente sucumbe a la falta de cualidad por haber consignado posteriormente como antes expresamente se dejó sentado, el elemento de convicción de que no es el titular del derecho de propiedad que aduce tener. Por lo tanto, si la recurrida no opuso la falta de cualidad, ello no significa que el actor quede exento de probar que él es titular del derecho deducido y que el Instituto Nacional de Tierras, quien produjo el acto confutado no sea ni el titular del derecho de propiedad y que el acto viole las normas legales aducidas en el recurso.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Municipios Sucre del estado Portuguesa y Miranda del estado Mérida, con sede en Trujillo, en fecha 15 de enero del año 2010; en consecuencia, se ANULA la sentencia apelada y se ORDENA al precitado Tribunal emitir decisión sobre el fondo de la controversia.

Palabras clave

recurso de nulidadinteréslegitimidadsentenciaagricultura

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