Sentencia N° 1144 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1144, Exp. 10-961, 19/10/2010
Expediente10-961
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por Igor Enrique Martínez Garcés en el contexto de un procedimiento de cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar. La Sala constató que el Juzgado de la causa no tramitó adecuadamente la solicitud de regulación, lo que llevó a la conclusión de que carecía de competencia para conocer el caso. En consecuencia, se declinó la competencia al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

En atención a la norma antes transcrita, el Tribunal de la causa, quien se pronunció sobre la competencia, al serle solicitada la regulación como medio de impugnación de la decisión -según se señaló supra-, no debió remitir las actuaciones a este alto Tribunal de la República, por cuanto lo procesalmente pertinente era la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior de la misma Circunscripción Judicial, esto es, a la Corte Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que fuese éste el que se pronunciara y resolviera sobre la solicitud de regulación de la competencia, ya que a este máximo Tribunal sólo le corresponde conocer cuando exista un conflicto de competencia entre Tribunales que no tengan un Juzgado Superior común a ambos, o cuando la incompetencia es declarada por un Tribunal Superior, según lo establecido en el mencionado artículo 71 del Código de Procedimiento Civil; supuestos éstos ajenos al caso de autos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la actual solicitud de regulación de competencia. En consecuencia, declina la misma al JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS que resulte competente por distribución.

Palabras clave

competenciaregulacióntribunalesprotecciónniñosprocedimientocivil

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