Sentencia N° 1144 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1144, Exp. 08-228, 09/07/2009
Expediente08-228
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Iris Ruperta Morante Hernández y Froila María Morante Hernández contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que otorgó el derecho de permanencia a Giuseppe Testa sobre un terreno en una zona protegida. La Sala concluyó que el Instituto no podía otorgar dicho derecho sin la coordinación del Ministerio del Ambiente, lo que vicia el acto administrativo. Por lo tanto, se revocó la decisión del Tribunal de la causa y se declaró sin lugar la acción de nulidad propuesta por las demandantes.

Extracto de la motiva

Efectuada la debida sinopsis del asunto sometido a nuestra consideración, se aprecia que la decisión adoptada por el Tribunal de la causa, se sustenta en que el Instituto Nacional de Tierras no podía otorgar el derecho de permanencia objeto de la presente acción de nulidad, por cuanto el mismo afecta tierras ubicadas en una Zona Protectora y por ende, necesitaba dictar el acto recurrido en estricta coordinación con el Ministerio para el Poder Popular del Ambiente y de los Recursos Naturales; ello, en atención al contenido del artículo 9 del Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la Determinación de la Vocación de Uso de la Tierra Rural. Así las cosas, es menester transcribir el contenido del precitado artículo 9, cuyo texto indica: El Ministerio de Agricultura y Tierras a través del Instituto Nacional de Tierras, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, podrá autorizar el uso de tierras según su vocación de uso, para la producción forestal, siempre y cuando: 1. Exista adecuada disponibilidad de tierras con vocación de uso agrícola a nivel nacional. 2. Se fomente una producción forestal competitiva y sustentable. 3. Promoción de la conservación de los recursos naturales, la biodiversidad y el hábitat. 4. Se generen las condiciones para el desarrollo rural sustentable. Conforme al texto inserto en el artículo 9 del Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la Determinación de la Vocación de Uso de la Tierra Rural, se establece la posibilidad de que, de forma coordinada, el Ministerio de Agricultura y Tierras y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, autoricen el uso de tierras para fines de producción forestal, cuando existan las circunstancias señaladas en dicha norma. Se evidencia, sin lugar a dudas o interpretación, que el artículo referido anteriormente está circunscrito a la autorización de uso de tierras para la producción forestal, más no para otro tipo de producción, v, gr. agropecuaria.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas en fecha 17 de diciembre del año 2008; 2) REVOCA la precitada sentencia, y 3) SIN LUGAR la acción de nulidad propuesta por las ciudadanas IRIS RUPERTA MORANTE HERNÁNDEZ y FROILA MARÍA MORANTE HERNÁNDEZ, contra el acto administrativo dictado en fecha 27 de enero del año 2006 por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contentivo de la declaratoria del derecho de permanencia a favor del ciudadano Giuseppe Testa, en el lote de terreno allí indicado.

Palabras clave

derecho de permanenciatierrasproducción forestalcoordinaciónnulidadReglamento de Tierras

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