Sentencia N° 1144 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1144, Exp. 08-1078, 10/07/2008
Expediente08-1078
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónSe admite el recurso
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Omar Fernando Laya Castellanos contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La recurrente alega que la decisión recurrida infringió las reglas de valoración de pruebas y que la Jueza de alzada no otorgó valor probatorio a ciertos elementos clave en el caso. La Sala determina que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley y admite el recurso, ordenando seguir el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala la recurrente que la decisión recurrida infringió las reglas para la valoración de las pruebas siguientes: libreta de ahorro, informe requerido a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal y el testimonio del ciudadano Willy Hernán Navas. Aduce que la Jueza de alzada no le concedió valor probatorio alguno a la libreta de ahorro, pero que, si bien es cierto que no se puede determinar de la libreta de ahorro quién o por qué se hicieron los depósitos, la prueba de informes sí suministraba esa información, que permitía a la Juzgadora determinar no sólo quién era la única persona que depositaba en esa cuenta, sino también el salario, la periodicidad de los depósitos y la conexidad entre el codemandado ciudadano Edgar Mirabal y el demandante, y, sin embargo, la Alzada tampoco le otorgó valor probatorio al mencionado informe.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de apelaciónvaloración de pruebasinmotivaciónrecurso de controlrelación de trabajodespidoaudiencia oral