Sentencia N° 1143 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1143, Exp. 12-1067, 10/11/2016
Expediente12-1067
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Barinas. La sentencia recurrida había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la falta de cualidad de la empresa Agropecuaria La Estrella, C.A. y parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional presentada por el demandante, ASDRÚBAL DE LA CRUZ BECERRA RIVAS. La Sala consideró que el Juez de alzada actuó conforme a las reglas de la sana crítica al desechar ciertos documentos por no cumplir con los requisitos de validez como documentos públicos administrativos.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma se verifica cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Precisado lo anterior, importa destacar que con relación a la sana crítica, la Sala de Casación Social, en sentencia N° 665 de fecha 17 de junio de 2004, ponderó lo siguiente: La sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley. En la sentencia recurrida, con relación a la valoración de las pruebas mencionadas en la delación bajo análisis, se estableció: En el caso de autos, el Juzgador recurrido procedió a desechar las documentales supra señaladas por considerar que no fueron ratificadas en la audiencia de juicio por los terceros que los (sic) suscribieron; sin embargo, de un estudio exhaustivos (sic) de los autos esta Alzada pudo constatar que las documentales que rielan a los folios 65, 66 y 93 si bien posee (sic) la firma del funcionario que lo emite, no poseen sello de la referida entidad administrativa, razón por la cual no podían ser catalogado (sic) como un documento público administrativo, pues carece (sic) de uno de los elementos necesarios para ser considerados como tal, por consiguiente no evidencia esta Alzada que el Juez de la recurrida haya incurrido en el error delatado por la parte demandada apelante, al considerar que dichas documentales debían ser ratificadas en la audiencia de juicio por el tercero que las suscribió. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 18 de mayo de 2012; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.