Sentencia N° 1143 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1143, Exp. 12-1178, 18/10/2012
Expediente12-1178
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra una decisión interlocutoria del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad. Se reafirmó que las sentencias interlocutorias son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación y que el agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, observa la Sala que el recurso de control de la legalidad ejercido es contra una decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que señaló lo siguiente: Producto del análisis realizado sobre las actas procesales y en acatamiento a las doctrinas y criterios jurisprudenciales antes aludidos, es por lo que considera esta sentenciadora, que debe declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de prolongación de la Audiencia Preliminar que declaró concluida la fase de mediación, toda vez que dicha actuación es de mero trámite. Así se decide. Derivado de lo anterior debe confirmarse el pronunciamiento dado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, el cual contiene acta de fecha 03/11/2011, donde declara concluida la Audiencia Preliminar, debiendo el Juzgado a quo dejar transcurrir la fase de contestación de la demanda.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de marzo del año 2012, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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