Sentencia N° 1143 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1143, Exp. 08-1047, 10/07/2008
Expediente08-1047
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el Banco Industrial de Venezuela, C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se basa en la interpretación del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Tribunal conocer de casos que, aunque no sean recurribles en casación, puedan violar normas de orden público o contradecir la jurisprudencia reiterada de la Sala. En este caso, se argumentó que la sentencia recurrida violó normas de orden público relacionadas con el régimen de jubilaciones y pensiones, pero la Sala concluyó que el juez actuó conforme a derecho.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionespensión de sobrevivienterecurso de control de la legalidadjurisprudencia laboralorden públicojubilaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo

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