Sentencia N° 1142 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1142, Exp. 12-1769, 20/11/2013
Expediente12-1769
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Emiro Hernández Guevara contra una decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La parte recurrente alegó violaciones a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, argumentando que la incomparecencia del demandado en la audiencia de juicio debía llevar a una confesión ficta y a la decisión inmediata del juez. Sin embargo, el Tribunal determinó que no se evidenció violación del orden público y declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso sub examine, denuncia el recurrente: Que la decisión del ad quem viola lo señalado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues en la misma fue omitido por completo el hecho de la incomparecencia del demandado en la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, pues la consecuencia de ello sería “la confesión ficta” del demandado, lo cual obliga al Juez de Juicio a decidir con base en dicha confesión, como “de hecho lo anunció la sentencia emitida por el Juez de Juicio pero que en la práctica nunca operó en lo absoluto contra el demandado”, asimismo menciona que, tal mandato legal de decidir con base en dicha confesión, implica hacer cesar la continuación de la audiencia de juicio “puesto que al quedar obligado el Juez de Juicio a sentenciar de inmediato con base a dicha confesión, cesa la Audiencia de Juicio Oral, Pública, y CONTRADICTORIA.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 19 de noviembre de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadrecursosprestaciones laboralessentenciaorden público

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