Sentencia N° 1142 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1142, Exp. 08-948, 10/07/2008
Expediente08-948
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónSe admite

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Adriana Enríquez Starchevich, quien impugna una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar su demanda. La recurrente argumenta que se infringió su derecho a la estabilidad laboral, ya que comenzó a prestar servicios antes de la firma del contrato y continuó después de su vencimiento, lo que sugiere una relación laboral de tiempo indeterminado. La Sala considera que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para admitir el recurso, y se ordena seguir el procedimiento correspondiente. Se establece un lapso de veinte días para que la parte demandada presente su contestación al recurso, y se fijará una audiencia oral una vez concluida la sustanciación del mismo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala la recurrente que la decisión recurrida infringió el derecho a la estabilidad laboral consagrado en el artículo 93 de la Constitución de la República, aduce que la Alzada no tomó en cuenta que la actora comenzó a prestar servicios antes de la firma del contrato y hasta después de su vencimiento, por lo que, en su decir, la intención de las partes era la de mantener una relación de trabajo por tiempo indeterminado; que no basta con que se afirme que la actora prestaba funciones de asesoría para desvirtuar el carácter laboral de la relación de prestación de servicios.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

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