Sentencia N° 1141 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1141, Exp. 13-405, 20/11/2013
Expediente13-405
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2013. Se establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que lleva a la decisión de considerar el recurso como perecido. Además, se condena en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el veintiocho (28) de febrero de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veinticuatro (24) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, a saber, cinco (5) días. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.