Sentencia N° 1140 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1140, Exp. 08-838, 10/07/2008
Expediente08-838
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónSe admite
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación y la demanda, revocando una decisión anterior que había declarado sin lugar la demanda. La recurrente argumenta que la decisión infringió normas del Decreto de Arancel Judicial, alegando errores de interpretación y falta de aplicación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala la recurrente que la decisión recurrida infringió las normas contenidas en los artículos 43 y 79 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, por error de interpretación el primero, y por falta de aplicación el segundo. Aduce que “al determinar el Tribunal Superior que ambos conceptos (entiéndase el salario básico o fijo y las cantidades correspondientes provenientes de la distribución que hace el penúltimo aparte del artículo 43 del Decreto Ley de Arancel Judicial), devengados por el trabajador son salarios, está dejando de aplicar una norma de orden público como lo es el artículo 79 del Decreto Ley de Arancel Judicial y se está excediendo en su interpretación ya que el legislador quiso casualmente excluir esos conceptos para el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones o beneficios laborales”. Asimismo, alega que la Alzada no acogió la doctrina jurisprudencial establecida por esta Sala de Casación Social, según la cual “las cantidades recibidas en los Registros y Notarías, provenientes de los aranceles pagados por los particulares, no constituyen salario, ni pueden computarse a los fines del cálculo de las prestaciones, indemnizaciones o beneficios laborales.”
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de apelacióncontrol de la legalidadarancel judicialprestaciones socialesindemnizacionesdoctrina jurisprudencial